Parael Tribunal Supremo, sí puede ordenarse el otorgamiento de una Escritura de División Horizontal, como consecuencia de la estimación de una demanda de división de cosa común, siempre que se respeten el resto de normativas aplicables, según criterio expresado en su Sentencia de 3 de marzo de 2016. En 1963, D. Vicente y Dña.
ElCódigo Civil de Cataluña regula en términos análogos al C.C. español la división de la cosa común. El artículo 552-10 señala que los copropietarios pueden exigir, en cualquier momento, la división del bien. Además, también se recoge la posibilidad de pactar la conservación indivisa de la cosa durante un período de hasta diez años.
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